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Evelyn Wever-Croes: Tres argumentos constitucionales graves contra la Ley de Reino HOFA

Evelyn Wever Croes Tres Argumento Constitucional Grave Contra Ley Di Reino Hofa

La HOFA no es temporal, es inconstitucional y no nació de un consenso libre.
Tras un análisis detallado del último dictamen sobre la propuesta de Ley de Reino HOFA, la líder de la fracción de MEP, Sra. Evelyn Wever-Croes, expresó su profunda preocupación por el impacto que esta ley tendrá en el futuro de Aruba. Según la Sra. Wever-Croes, el estudio elaborado por dos profesores holandeses de derecho constitucional plantea tres argumentos fundamentales que cuestionan la estructura misma de la ley, demostrando que esta propuesta quebranta los principios básicos de nuestra autonomía y del sistema constitucional del Reino.

1. El carácter “temporal” de la HOFA no está garantizado por la ley
La Sra. Wever-Croes enfatizó que, según el análisis de los profesores, el carácter “temporal” de la supervisión de la HOFA no está garantizado legalmente. Aunque la Ley de Reino HOFA habla de una supervisión financiera por un tiempo limitado, Aruba no tiene ninguna garantía legal de que esta supervisión efectivamente llegue a su fin.

El proceso establece que Aruba solo puede solicitar la finalización de la supervisión, pero es el Consejo de Ministros del Reino (Rijksministerraad) el que toma la decisión final. Dado que Aruba no tiene derecho a veto, ni derecho a cogestión (medebeslissing), ni un derecho unilateral de salida, los Países Bajos pueden decidir continuar con la supervisión aunque Aruba cumpla totalmente con todas las normas durante varios años.

Por este motivo, la líder de la fracción de MEP subrayó que el carácter temporal de la HOFA es más bien político y carece de un respaldo jurídico sólido, lo que hace que la restricción de nuestra autonomía pueda convertirse en un asunto a largo plazo. La Sra. Wever-Croes explicó que este punto toca la justificación principal en la que el Consejo de Estado (Raad van State) basó su dictamen positivo: si el carácter temporal desaparece, el motivo para limitar la autonomía de Aruba pierde todo valor.

2. El Artículo 38 es inconstitucional
Como segundo punto, la líder de la fracción de MEP alertó sobre un grave error constitucional en el Artículo 38 de la propuesta. Los profesores concluyen que este artículo otorga al Consejo de Ministros del Reino un poder inadecuado dentro de nuestro sistema de derecho constitucional.

Según la estructura constitucional del Reino, el Consejo de Ministros del Reino es un órgano de gestión interna. Un órgano interno no puede otorgar la aprobación directa para modificar una ordenanza nacional (Landsverordening) de Aruba; las consecuencias legales externas solo pueden canalizarse a través de un Decreto Real (KB), una Ley de Reino o un AMvRB. El Artículo 38 quebranta este sistema constitucional sin una base legal adecuada. La Sra. Wever-Croes advirtió que esto crea un precedente peligroso que abre la puerta a una mayor intervención en los asuntos autónomos del país en el futuro.

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